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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 239.

Art. 239.

El personal que no se encuentre de servicio podrá salir franco de paseo, localidad o ría, formas tradicionales en la Armada, ajustándose a las normas dictadas por la Autoridad Jurisdiccional.

Las actividades en horas francas se limitarán a las imprescindibles para la seguridad y buen funcionamiento de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De ser posible, sólo se utilizará al personal de guardia.

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