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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 244.

Art. 244.

Para el régimen interior, se entenderá por servicios el sistema organizado de prestaciones conducentes a garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades y la seguridad en las Unidades, Bases, Arsenales y Centros. El número y clase de los servicios ordinarios vendrán determinados en el Manual de Organización y para cada uno de ellos se establecerán los correspondientes turnos.

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