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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 245.

Art. 245.

La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.

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