Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 245.
Art. 245.
La duración normal de los servicios será de veinticuatro horas en tierra y de cuatro horas en la mar. Los servicios que exijan dedicación exclusiva y permanente durante su período de facción se denominarán guardias.


