Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 248.
Art. 248.
El Oficial de vigilancia podrá salir a tierra entre las horas de salida de francos y de silencio, si la seguridad y las actividades en curso lo permiten. Asumirá las mismas atribuciones que un Comandante de la Guardia. De noche, si las circunstancias lo permiten, podrán acostarse una vez dadas las órdenes para ser advertido a la menor anormalidad.


