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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 249.

Art. 249.

Cuando los Alféreces de Navío o Tenientes estén a más guardias que los Tenientes de Navío o Capitanes, el Mando podrá disponer que los más antiguos de aquéllos monten servicio como Comandantes de la Guardia a fin de establecer el equilibrio en los turnos.

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