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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 252.

Art. 252.

Nadie podrá montar dos servicios consecutivos de la misma naturaleza, salvo en campaña o en casos excepcionales. Si recayeran simultáneamente en un mismo individuo varios servicios, sólo montará el que tenga carácter preferente.

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