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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 253.

Art. 253.

Aquel que por causas muy justificadas no pueda montar un servicio, lo deberá avisar con la mayor urgencia posible para que su retén se haga cargo de él. El Mando podrá autorizar cambios y alteraciones de servicios cuando a su juicio existan razones para ello.

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