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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 254.

Art. 254.

Cuando un servicio termine o se interrumpa antes de la finalización de su período normal y no se reanude dentro de éste, se considerará que ha sido rendido si han transcurrido veinte minutos en los de mar y cuatro horas en los de puerto y en los de tierra.

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