Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 257.
Art. 257.
El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.


