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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 257.

Art. 257.

El Comandante de la Guardia deberá estar permanentemente enterado de la situación, recabando las novedades e informaciones precisas de los diferentes servicios. Vigilará que éstos se monten de acuerdo con las órdenes e instrucciones correspondientes. Velará por todo lo dispuesto en el Manual de Organización y normas en vigor, que deberá conocer y hacer cumplir.

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