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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 259.

Art. 259.

Siempre que el Comandante de la Guardia tenga que tomar decisiones sin tiempo para consultar, o cuando no se encuentre presente el Mando, dará las órdenes que su experiencia y conocimiento le aconsejen de acuerdo con las normas establecidas, teniendo en cuenta que de la rapidez y acierto de su decisión puede depender la seguridad y eficacia de la Unidad, Base, Arsenal o Centro. De estas actuaciones informará al Mando en la primera ocasión.

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