Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 260.
Art. 260.
El Comandante de la Guardia informará al Mando de cuanto haya sucedido en su ausencia que pueda merecer su interés. Dará parte por escrito de los hechos ocurridos dentro y fuera de la Unidad, Base, Arsenal o Centro cuando su importancia así lo aconseje o cuando pueda motivar la apertura de expediente o procedimiento.


