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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 280.

Art. 280.

Será el inmediato sucesor del Comandante y su principal colaborador. Adoptará las iniciativas necesarias para que, de acuerdo con las órdenes y directrices del Comandante, el buque alcance y mantenga el máximo grado de eficacia. Todas sus órdenes serán obedecidas como emanadas del Comandante.

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