LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 281.

Art. 281.

Se informará de la correspondencia oficial despachada por el Comandante; comprobará que se mantiene al día el Manual de Organización y que se rinde puntualmente la documentación reglamentaria. Mantendrá un inventario completo de los libros y documentos.

← Art 280 Índice Art 282 →