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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 294.

Art. 294.

El Jefe de cada servicio a bordo tendrá la misión básica de alcanzar y mantener el más alto nivel de eficacia de su servicio. Dirigirá y coordinará la labor de los Oficiales de los distintos destinos, mediante el cumplimiento de la doctrina orgánica, logística y operativa; el desarrollo de los planes de instrucción y adiestramiento y los programas de mantenimiento. Asimismo dirigirá y coordinará la labor de los Comandantes de las Brigadas encuadradas en su servicio.

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