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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 295.

Art. 295.

Informará al Comandante del estado general de su servicio y en especial de aquellas circunstancias que puedan afectar a la capacidad operativa o a la seguridad del buque, poniéndolo también en conocimiento del Segundo y del Comandante de la guardia.

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