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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 306.

Art. 306.

Los camarotes rotulados y asignados a un destino determinado serán utilizados por los Oficiales correspondientes, debiendo constar dichas asignaciones en el Manual de Organización del buque. Los demás alojamientos se distribuirán según criterio del Comandante, respetando en lo posible la prioridad de elección por orden de antigüedad, siguiendo los criterios de preeminencia establecidos en estas Reales Ordenanzas.

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