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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 307.

Art. 307.

En los buques en que el Jefe de Escuadrilla, o Mando superior embarcado, no tenga asignado camarote, podrá elegir cualquiera de los existentes. Los miembros de su Estado Mayor que no tengan asignado camarote podrán desplazar únicamente a los Oficiales de inferior empleo de la dotación excepto al Comandante y a los que por razón de su destino ocupen uno determinado. Los miembros de la dotación afectados por los cambios ocuparán camarote siguiendo el criterio del artículo anterior.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 148, de 21 de junio de 1984. BOE-A-1984-14098.

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