Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 308.
Art. 308.
Los alojamientos de las Fuerzas de desembarco se asignarán según lo previsto en el manual de organización del buque.
Los Oficiales que embarquen en comisión o de transporte ocuparan únicamente los camarotes libres y, si no fuesen suficientes, los espacios habilitados para tal fin. Quedará a juicio del Comandante variar este criterio cuando la dignidad de la persona que embarque así lo aconseje.


