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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 312.

Art. 312.

En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.

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