Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 312.
Art. 312.
En los casos especiales y en los no previstos en los artículos anteriores, el Comandante asignará los alojamientos atendiendo a criterios de funcionalidad y eficacia.


