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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 313.

Art. 313.

La Jefatura de las Cámaras de Jefes y de Oficiales será desempeñada por el Jefe u Oficial de mayor preeminencia de la dotación. Cuando el Segundo Comandante no disponga de cámara propia, será el Jefe de la de Oficiales y podrá nombrar un Oficial que le auxilie en su cometido.

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