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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 316.

Art. 316.

La presidencia de la mesa en las cámaras y comedor corresponderá a su Jefe, salvo que esté presente un mando natural superior, en cuyo caso presidirá éste. En ausencia del Jefe de cámara o comedor, presidirá el Jefe, Oficial o Suboficial de mayor preeminencia que esté presente y pertenezca a la dotación. Los demás sitios se ocuparán por orden de preeminencia a derecha e izquierda del que presida.

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