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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 317.

Art. 317.

En la organización y desarrollo de las guardias a bordo se cumplirá lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas de la Armada y lo que de forma específica se dispone en este título.

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