Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 317.
Art. 317.
En la organización y desarrollo de las guardias a bordo se cumplirá lo ordenado con carácter general en estas Reales Ordenanzas de la Armada y lo que de forma específica se dispone en este título.


