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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 318.

Art. 318.

Los turnos de guardia de Oficiales y de Suboficiales se establecerán normalmente de antiguo a moderno en la mar y de moderno a antiguo en puerto.

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