Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 326.
Art. 326.
Pondrá especial cuidado en que queden registradas las comunicaciones y señales, los cambios de rumbo, formación, dispositivos, evoluciones y demás acaecimientos de la guardia, expresando de ser posible las razones, al objeto de facilitar la reconstrucción de los hechos.


