Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 327.
Art. 327.
Mantendrá al Comandante informado de toda acción que tome y le comunicará cuanta información importante reciba. Durante las horas nocturnas se ajustará a las órdenes que aquél haya escrito en el correspondiente Libro de Ordenes, que cumplirá con toda exactitud.


