Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 336.
Art. 336.
Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.


