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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 336.

Art. 336.

Vigilarán y supervisarán que los Cabos y personal de marinería y tropa a sus órdenes conozcan y cumplan con exactitud sus cometidos. Durante la guardia atenderán a la formación de este personal.

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