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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 337.

Art. 337.

El Comandante de la guardia en puerto será responsable ante el Comandante del buque de todo lo concerniente a su seguridad militar y marinera, el mantenimiento de la disciplina, la custodia del armamento, la policía del buque y zona contigua del muelle y el cumplimiento de lo dispuesto en el Manual de Organización y órdenes en vigor.

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