Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 338.
Art. 338.
Antes del relevo, el Comandante de la guardia entrante deberá conocer la situación general del buque y su amarrado, trabajos y obras en curso, personal de que dispone en la guardia y lo establecido en la orden del día.


