Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 339.
Art. 339.
Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.


