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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 339.

Art. 339.

Entrará de guardia con el uniforme reglamentario, sable y pistola, y la gola como distintivo de encontrarse de facción. Las guardias se relevarán de acuerdo con el ceremonial establecido en estas Reales Ordenanzas, las instrucciones generales y particulares y las características del buque.

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