Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 344.
Art. 344.
Dará la novedad al Comandante de las incidencias importantes que ocurran y conocimiento de ellas al Segundo Comandante. En ausencia de aquél, dará a la correspondencia y mensajes recibidos el tratamiento adecuado según las órdenes en vigor.


