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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 345.

Art. 345.

En ausencia del Comandante y Segundo podrá conceder permiso, sin establecer período de tiempo, al personal de Suboficiales y Clases de Marinería y Tropa que lo precise por razones personales urgentes. Este permiso quedará condicionado a posterior confirmación.

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