Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 346.
Art. 346.
Recibirá y despedirá en la meseta alta del portalón o en las proximidades de la plancha a todos los Oficiales de igual o superior empleo y a las autoridades, salvo por faena o ejercicio de importancia. Con los Oficiales extranjeros, como deferencia, actuará de igual modo, sea cual sea su graduación. Al recibir al Comandante, al Segundo y a los que ejerzan mando sobre la unidad les dará la novedad


