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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 348.

Art. 348.

El Oficial de guardia de cubierta auxiliará al Comandante de la guardia en el mantenimiento de la seguridad marinera del buque y de sus embarcaciones menores. Dirigirá las maniobras y distribuirá las faenas y trabajos marineros entre el personal perteneciente a la guardia y entre el resto del personal cuando sea necesario.

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