LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 349.

Art. 349.

Cuidará que las rondas reglamentarias y las que se le ordenen o estime convenientes se realicen en forma adecuada y de acuerdo con las normas de seguridad correspondientes.

Velará por la policía exterior del buque, de las embarcaciones menores y de la zona del muelle contigua. Comprobará que las dotaciones de los botes están completas y que sus maniobras y movimientos se realizan correctamente.

Informará al Comandante de la guardia de los mensajes que se reciban por señales. Los movimientos de buques en puerto y de las embarcaciones con insignia. Cuidará de que las banderas, insignias y gallardetes estén claros y correctamente izados.

← Art 348 Índice Art 350 →