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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 377.

Art. 377.

El toque de fajina señalará el inicio del período de tiempo en el que, de manera organizada, se servirá la comida al personal de la Unidad. Normalmente, la tropa acudirá sin formación previa al comedor, donde se encontrarán presentes uno de los Oficiales de guardia interior previamente designado por el Capitán de guardia y un Suboficial de guardia interior por Unidad tipo Batallón.

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