Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 386.
Art. 386.
El Capitán de Guardia es el Oficial que, representando al Comandante de la Unidad, es responsable ante él de su seguridad, orden interior, cumplimiento de lo establecido en el horario y, en general, de su normal funcionamiento.


