Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 387.
Art. 387.
Tendrá los deberes, responsabilidades y autoridad que, como Comandante de la Guardia, se le atribuyen con carácter general en estas Reales Ordenanzas y los cometidos específicos que se indican en los artículos siguientes.
La guardia tendrá una duración de veinticuatro horas y será montada por los Capitanes del Cuerpo destinados en la Unidad.


