Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 390.
Art. 390.
Siempre que tenga que tomar decisiones graves, sin tiempo para consultar al Comandante de la Unidad, lo hará de acuerdo con su experiencia y conocimiento y le informará de sus actuaciones en la primera oportunidad.


