Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 389.
Art. 389.
Tomará el mando de las formaciones y presidirá los actos a los que asista cuando no lo haga otro Oficial de mayor antigüedad designado al efecto. Ordenará que se pasen cuantas listas crea necesarias para comprobar la situación de la Tropa.


