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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 394.

Art. 394.

Recibirá y despedirá al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad y les dará la novedad, en el primer caso, de las incidencias ocurridas en su ausencia.

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