Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 394.
Art. 394.
Recibirá y despedirá al Comandante y al Segundo Comandante de la Unidad y les dará la novedad, en el primer caso, de las incidencias ocurridas en su ausencia.


