Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 395.
Art. 395.
Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido, darán la novedad al Mando de la Unidad.


