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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 395.

Art. 395.

Durante el relevo, el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido, darán la novedad al Mando de la Unidad.

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