Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 396.
Art. 396.
El Oficial de la guardia militar se atendrá en todo a los preceptos contenidos en el Tratado de Seguridad de estas Reales Ordenanzas y al Plan de Seguridad de la Unidad. Dependerá del Capitán de guardia, a quien mantendrá informado y ante quien responderá de sus acciones u omisiones.


