LexTotal

Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 404.

Art. 404.

Durante el relevo de la guardia el saliente entregará al entrante la carpeta de órdenes y le comunicará las instrucciones verbales existentes, así como las novedades ocurridas que le afecten. Una vez concluido aquél, ambos darán la novedad al Capitán de guardia e informarán al Comandante de su Batallón de las incidencias ocurridas.

← Art 403 Índice Art 405 →