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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 405.

Art. 405.

Se nombrará un Suboficial de guardia interior por cada Compañía entre todos los destinados en ella. La duración de la guardia será de veinticuatro horas. Pernoctará en un local cercano al dormitorio de la Tropa.

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