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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 407.

Art. 407.

Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.

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