Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 407.
Art. 407.
Conocerá en todo momento la situación de los individuos de Tropa de su Unidad y la de su armamento y equipo. De cuantas novedades hubiese dará parte al Oficial de guardia interior y al Capitán de su Compañía.


