Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 408.
Art. 408.
Pasará diariamente las listas establecidas y dará al Oficial de guardia interior la novedad numérica de los presentes, con relación nominal de los ausentes no justificados.
Se preocupará de que todo el personal que haya de prestar servicio se encuentre preparado y dispuesto.


