Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 410.
Art. 410.
Formará a la Tropa cuando se ordene. Comprobará si las ausencias están justificadas, la correcta uniformidad y policía de los presentes, que el equipo es el adecuado y, en su caso, revisará las armas y munición, dando parte de las novedades al Oficial Subalterno más caracterizado de su Unidad que se encuentre presente o al Oficial de guardia interior, según corresponda.
Acompañará a la Tropa hasta que rompa filas o se retire una vez entregadas las armas.


