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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 411.

Art. 411.

En las ocasiones en que el Capitán de la Compañía o el Oficial de guardia interior pasen revista a la Unidad o sus instalaciones, les acompañará y anotará las observaciones que le hagan y providencias que deba tomar.

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