Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.
Art. 412.
Art. 412.
Recibirá al Oficial de guardia interior y a su Capitán cuando se presenten en los locales de la Compañía y les dará parte de las novedades existentes. Lo mismo hará con todo Mando superior a aquéllos, de no hallarse presente ningún Oficial de la Unidad.


