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Legislación › Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada.

Art. 440.

Art. 440.

Asesorará al mando en asuntos religiosos. Su actuación pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la Unidad, Base, Arsenal o Centro deberán ser programados de acuerdo con el Jefe del mismo. En la Bases y Acuartelamientos ocupados por más de una Unidad o Centro estos actos podrán realizarse en común bajo la coordinación de su Jefe.

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